Custodia y Conservación de Datos: Cumplimiento del Artículo 17°

En esta entrega, examinaremos el Artículo 17° – Custodia y conservación de datos de la SECCIÓN 3: ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN del Reglamento para la Gestión de Seguridad de la Información en Bolivia. Este artículo se centra en la importancia de conservar documentos relacionados con las operaciones financieras durante periodos específicos y cómo la Entidad Supervisada debe gestionar la documentación probatoria en casos legales.
El Artículo 17° establece directrices clave en cuanto a la custodia y conservación de datos en el ámbito financiero. Aquí están los aspectos fundamentales que se deben considerar:

  1. Conservación de Documentos Electrónicos y Magnéticos: Este artículo enfatiza que los documentos financieros deben ser conservados en formatos electrónicos y magnéticos. Imagina que una entidad financiera ha otorgado un préstamo a un cliente. Toda la documentación relacionada, como los contratos de préstamo, estados de cuenta, correspondencia y registros de pago, deben ser almacenados electrónicamente. Esto asegura que la información esté disponible y sea fácilmente accesible durante al menos diez (10) años. Si surge una disputa con el cliente sobre los términos del préstamo en el futuro, la entidad puede acceder a los documentos electrónicos para respaldar su posición y proteger sus derechos.
  2. Preservación de Documentos en Procesos Legales: Este artículo también se preocupa por la preservación de documentos que puedan convertirse en pruebas en procesos legales. Consideremos un escenario en el que la entidad financiera se encuentra involucrada en una disputa legal con un cliente. Durante el proceso legal, los documentos relevantes, como los registros de transacciones o comunicaciones por correo electrónico, pueden ser utilizados como pruebas. Siguiendo este artículo, la entidad financiera debe asegurarse de que estos documentos no sean destruidos, incluso si están programados para ser eliminados según las políticas internas. Esto garantiza que se mantenga la integridad de las pruebas y se protejan los derechos de las partes involucradas en el proceso.
  3. Conservación Prolongada en Casos Especiales: En situaciones excepcionales, como las operaciones crediticias castigadas, este artículo requiere una conservación aún más prolongada. Por ejemplo, si un préstamo se considera incobrable y se castiga, la entidad financiera debe retener la documentación relacionada, como contratos de préstamo, historiales de pago y comunicaciones con el cliente, durante al menos veinte (20) años después del registro contable del castigo. Esta medida extiende significativamente el periodo de retención y es fundamental para garantizar que se mantenga un registro completo de la historia de la operación.

El Artículo 17° subraya la importancia de la custodia y conservación de datos en el sector financiero. Cumplir con estas disposiciones no solo garantiza la conformidad con el reglamento, sino que también contribuye a la integridad, disponibilidad y autenticidad de la información financiera crítica.

REDTISEG está comprometida a ayudar a las empresas financieras a establecer políticas y prácticas efectivas para la gestión de datos, asegurando que cumplan con los requisitos del reglamento y las mejores prácticas internacionales.

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Fuente de imagen: https://www.comunidadbaratz.com/blog/normas-fundamentales-que-debe-seguir-tu-archivo/